::::: SITIO CREADO EN SAN CARLOS, MALDONADO- URUGUAY, EL 26 DE JUNIO DE 2006 :::::
 
 
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  ESPACIO JURIDICO  
 

 

FIRMANDO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

fabrizziocunietti@starmedia.com

ACCIDENTES DE PUNTA

Por Dr. FABRIZZIO CUNIETTI LAVALLEN

Un común denominador de la presente temporada, en nuestro departamento, es el gran congestionamiento vehicular y los accidentes de tránsito, que además de provocar una pérdida en la calidad de vida de los sobrevivientes, originan una gran tragedia moral y psicológica en los familiares de los fallecidos.-

Cabe consignar, que estadísticamente son unas 500 personas las fallecidas por año, en donde al mismo tiempo, unos 1.500 quedan con secuelas permanentes y alrededor de 37.000 sufren lesiones leves, siendo ésta una de las principales causas de muerte entre los jóvenes de menos de 40 años.-

Quizás lo menos trascendente, pero también importante, son las millonarias pérdidas económicas que suscitan al país, avaluadas en aproximadamente unos 400 millones de dólares al año.-

Pero más allá de todos los datos que se puedan someter a la consideración pública, lo más lamentable de todo, es que la población en general no tome la debida conciencia de la gravedad del tema y muchas veces consideran que los accidentes, son consecuencia del destino, la mala suerte o la casualidad, cuando en un 90 % son producto de la causalidad, que es una relación de causa efecto, fácilmente demostrable, si observamos que las causas de los mismos se suelen reiterar y que son básicamente fruto de errores humanos, a saber: consumo de alcohol o estupefacientes, imprudencia, impericia, distracción o cansancio del conductor, fallas de observación, no respeto de las reglas de tránsito, velocidad excesiva, peatones que cruzan el lugares no permitidos, ciclistas que circulan a contramano o sin ningún tipo de luz o elemento reflectivo, entre tantos otros ejemplos.

En consecuencia, es claro y evidente que muchos de éstos accidentes son previsibles y evitables, por lo tanto, hay que trabajar fundamentalmente en la prevención y concientización de esta problemática social, elaborando programas educativos de prevención para niños, adolescentes y adultos, tanto en escuelas, liceos, medios de comunicación y demás organizaciones sociales.-

Otro elemento importante, es la fiscalización de aquellos que incumplan las normas y en este sentido, sería importante que nuestro país unificara todo lo que tiene que ver con las licencias de conductor y confeccionara un registro único de infractores a nivel nacional, para que aquellas personas que fueron sancionadas en un departamento, no puedan sacar en otro, una nueva libreta y de esta manera conformar un verdadero círculo vicioso.-

Asimismo, es primordial todo lo que tiene que ver con la correcta señalización de las reglas de tránsito, calles y rutas en buen estado, implementación en determinados puntos estratégicos, de lomos de burros, carteles de PARE, semáforos, etc, siempre diligentemente atendiendo el gran crecimiento demográfico acaecido en muchas zonas de nuestro país, como por ejemplo; la costa de oro.

Y por último, una vez que se hayan implementado todas las medidas tendientes a la prevención, también debemos advertir a los damnificados, sobre como hacer valer sus derechos en los estrados judiciales, sabiendo que según el caso, podrán reclamar en vía civil, los perjuicios sufridos, como por ejemplo; el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, la desvalorización del vehículo, entre otros.-

A su vez, cabe destacar, que una vez producido el siniestro, la persona o sus familiares, tienen 4 años para efectuar sus reclamos, luego de lo cuál, prescribirán sus derechos.-

En definitiva, nuestro país se debería abocar desde todos los ángulos, a elaborar una real política de estado, que apunte a la adopción de todas las medidas posibles tendientes a la prevención de los accidentes de tránsito, para intentar, por todos los medios viables, lograr frenar este difícil flagelo que azota a nuestra sociedad.-

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

POR EL DR. FABRIZZIO CUNIETTI LAVALLEN

Según el Art. 2 de la ley Nº 17.250, es «consumidor toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final de una relación de consumo». Por consiguiente, el derecho del consumidor, surge como un intento de equiparar el desequilibrio que eventualmente pueda acontecer, entre los que ofrecen bienes o servicios en el mercado y los consumidores finales. 

Sin lugar a dudas, la defensa del consumidor tiene una relación estrecha con algunos Centros de Llamadas o Call Centers, que operando a través del telemárketing, en muchas ocasiones, realizan todo tipo de artilugios para obtener sus resultados. Normalmente el proceso se inicia con una encuesta personal o telefónica, con el pretexto de intervenir en un sorteo gratuito y con la finalidad de recabar datos para poco tiempo después, convocar al encuestado a retirar determinado premio.

Dichas gratificaciones, consisten habitualmente en becas de inglés o computación, ventas de tiempos compartidos, descuentos en viajes, etc. Cuando el supuesto ganador de buena fe concurre al local, se encuentra con una situación distinta a la planteada en un primer momento. 

Y como suele acontecer en estos casos, las personas terminan siendo víctimas de estos empresarios, que a través de diferentes técnicas de venta o de «engaño», las hacen firmar un determinado documento, por ejemplo, con la creencia de que se trata de un recibo de aceptación por el premio, y finalmente terminan siendo deudores de determinados vales o conformes, por sumas elevadas y en general mucho mayores al valor real del bien comprado o del servicio a utilizar. 

Muchas veces, el nivel de profesionalidad con el que se actúa, hace difícil la detección de la situación real. Siempre se busca una firma rápida, que la persona no tenga tiempo para pensar, ni para leer lo que se firma, la letra chica, los documentos doblados, es decir, todo aquello que permita disimular lo que verdaderamente está aconteciendo. 

Por lo tanto, la recomendación de Perogrullo en estos casos, es que hay que leer detenidamente todo lo que firma, y si algo por mínimo que sea, le genera dudas o desconfianza, no firme, asesórese. 

Nuestra Ley de Defensa del Consumidor nos da ciertas herramientas para protegernos de estos actos, por ejemplo en su Artículo 16 establece: «La oferta de productos o servicios que se realice fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, «ipso-jure» el contrato. 

El consumidor podrá ejercer tal derecho dentro de los cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte...».

Es decir, que el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato y para ello cuenta con 5 días hábiles, comunicando al vendedor su decisión por cualquier medio fehaciente, como por ejemplo, mediante un telegrama colacionado. 

Siguiendo con el artículo «... Si el consumidor ejerciere el derecho a resolver o rescindir el contrato deberá proceder a la devolución del producto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente a la comprobación del mismo. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste hubiere pagado...» 

Para el caso de que se pague con tarjetas de crédito, bastará que el consumidor comunique a las emisoras de las referidas tarjetas, su ejercicio de la opción de rescisión del contrato. En la circunstancia de servicios parcialmente prestados, el consumidor pagará solamente aquella parte que haya sido ejecutada.

Creemos que es necesario que se controlen aquellas empresas que realizan sus ofertas a través de llamadas telefónicas, cualquiera sea el objetivo de las mismas. Para de esta forma ir elaborando un registro, que permita tener un mayor control sobre sus acciones, defendiendo de esta manera no sólo a los usuarios de los servicios telefónicos, sino también a los trabajadores de dichas empresas. 

Porque este procedimiento fomenta el surgimiento de determinadas «sociedades fantasmas», que alquilan un apartamento, contratan empleados y finalmente, después de haber obtenido sus buenos dividendos, en unos pocos meses desaparecen, sin pagarle el sueldo a sus trabajadores y debiendo todos los alquileres. 

Pero no se alegre, porque poco tiempo después, con diferente nombre, nuevos trabajadores y en flamante local, continúan operando bajo el mismo procedimiento. Tampoco nos podemos olvidar, de las millonarias deudas que estas empresas de llamadas, le dejan a ANTEL y en definitiva a toda la sociedad. 

Por lo tanto, nos parece imprescindible que se regule esta situación, teniendo una gran base de datos de dichas empresas, que legitimen su actividad y que garanticen cierta seguridad jurídica. Diferenciando claramente, las empresas serias, que utilizan el telemárketing como estrategia de venta y que brindan una información clara y veraz sobre el propósito de la llamada, de aquellas otras, cuya única finalidad, es intentar engañar a la gente. 

De esta forma también, se podrá amparar a los usuarios de servicios telefónicos, que declaren su deseo de no ser contactados por estas empresas, obteniendo como consecuencia una verdadera legislación que proteja a todos los consumidores.

 

 
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